INFORMACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

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INGRESO MINIMO VITAL

¿QUÉ ES?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad.

Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

 

¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO? PERSONAS BENEFICIARIAS

  1. Beneficiarios individuales:
  • Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
      • No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
      • No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
      • No formen parte de otra unidad de convivencia.
      • Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido de alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.
  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  1. Titulares de la unidad de convivencia:

Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años.

También podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar:

  • Las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.

En todo caso, en un mismo domicilio podrá haber como máximo dos titulares.

  1. Unidad de convivencia:
  • La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • También son unidades de convivencia:
    • La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
    • La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
    • La formada por dos o más personas mayores de entre 23 y 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.

Estas unidades de convivencia, o una persona beneficiaria individual pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

  • La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
  • No será necesario que la unidad de convivencia esté constituida con un año de antelación a la presentación de la solicitud en los siguientes supuestos:
    • Mujeres que hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Personas que hayan iniciado los trámites de separación y divorcio, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
    • Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
    • En los supuestos en los que en la unidad de convivencia se integren nuevos miembros por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Otros supuestos que se determinen reglamentariamente.

 

  • Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.
  • Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

 

REQUISITOS

  1. Tener residencia en España:

Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

  • Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
  • Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

 

  1. Estar en situación de vulnerabilidad económica:

Situación de vulnerabilidad económica: capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

El promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior tiene que ser inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No se considera cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.

 

No se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

 

  1. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen.

Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

  1. Figurar inscritos como demandantes de empleo.

 

La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

 

PLAZO

El plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Plazo Resolución: tres meses desde la fecha de presentación, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

 

DONDE HAY QUE PRESENTARLO

VIA PRESENCIAL:

Oficinas de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital. Pedir Cita Previa, ver centros abiertos.

Teléfono de información 901 16 65 65

 

VIA TELEMÁTICA:

Para presentar su solicitud por internet, a partir del 15 de junio, tiene dos posibilidades:

 

Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.

  • Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve le recomendamos que utilice el  Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

 

DOCUMENTOS QUE HAY QUE APORTAR CON LA SOLICITUD

Documentación general

 

En las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital se autoriza a la Seguridad Social a que consulte datos de otros organismos, como la Agencia Tributaria, el Servicio Público de Empleo, o las Comunidades Autónomas, pero tanto si se pide por Internet, como por escrito, sigue siendo obligatorio adjuntar algunos documentos.

 

La documentación necesaria en la mayor parte de los casos será esta:

 

  • DNI o NIE (en el caso de extranjeros), para acreditar la identidad.

 

  • Libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho, para acreditar que existe una unidad de convivencia y quién forma parte de ella.

 

  • Certificado de empadronamiento(histórico y colectivo) donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad,  para acreditar el domicilio en España.

 

  • Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros, para acreditar la residencia legal en España.

 

  • Documento firmado por el titular y también, si los hay, por el resto de miembros de su unidad familiar (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes, descendientes, etc que sean mayores de edad o menores emancipados) con indicación de su nombre, apellidos y DNI.

 

En el documento se deberá indicar la voluntad y firma de todos ellos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (por ejemplo: “Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha (  ) como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado (Firma manuscrita de cada miembro y debajo nombre, apellidos, y número de DNI/NIE”).

 

Impreso del Ingreso Mínimo Vital

 

El Impreso de solicitud del Ingreso Mínimo Vital y el cuaderno de instrucciones están disponibles en este enlace oficial: https://sede.seg-social.gob.es/binarios/es/IM150620

 

En las instrucciones de este documento, aparece detallada la documentación obligatoria que se ha de presentar y la de situaciones específicas.

COMPATIBILIDADES

Los ingresos del hogar completo por otras rentas, incluyendo un salario laboral y restando deudas y vivienda habitual, no deben exceder de 16.614 euros en el caso de un adulto solo, cantidad que va subiendo proporcionalmente según el tamaño del hogar y hasta los 43.196 euros en los hogares más grandes, del tipo dos adultos y tres o más menores.

INCOMPATIBILIDAD

  • Asignación económica por hijo o menor a cargo.
  • No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

CUANTO SE COBRA

La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

La cuantía mensual de la renta garantizada es:

  • Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2020 son 461,53 euros.
  • Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2020 los importes son:
    • 599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
    • 738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
    • 876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
    • 015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
  • La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando sea el sustentador único de la unidad de convivencia). Para 2020 los importes son:
    • 701,53 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
    • 839,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
    • 978,44 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.

Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

CUANTÍAS DE LA RENTA GARANTIZADA EN 2020

                                                         

Euros año
Un adulto 5.538
Un adulto y un menor 8.417,76
Un adulto y dos menores 10.079,16
Un adulto y tres o más menores 11.740,56
Dos adultos 7.199,4
Dos adultos y un menor 8.860,8
Dos adultos y dos menores 10.522,2
Dos adultos y tres o más menores 12.183,6
Tres adultos 8.860,8
Tres adultos y un menor 10.522,2
Tres adultos y dos o más menores 12.183,6
Cuatro adultos 10.522,2
Cuatro adultos y un menor 12.183,6
Otros 12.183,6

 

SIMULADOR

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

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